Fundamento legal

Una de las preguntas más habituales que nos hacen es: Cannabis Social Club ¿pero esto es legal? Sí, lo es, y lo es principalmente gracias a todo lo que se viene luchando y viendo desde 1999.

En 1999 el comisionado para las drogas de la Junta de Andalucía encargó un informe sobre la viabilidad legal de prescribir médicamente marihuana y sobre la posibilidad de abrir locales de adquisición y consumo privado.

Juan Muñoz y Susana Soto, del Instituto Andaluz de Criminología y profesores de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, elaboraron un dictamen jurídico en el que, tras analizar las sentencias del Tribunal Supremo sobre el llamado «consumo compartido», llegaron a la conclusión de que en España se podrían abrir establecimientos donde producir cannabis u otras plantas para el propio uso, siempre que cumplieran varias condiciones:

  • Que fuera un grupo concreto y determinado de personas
  • Que fueran mayores de edad y previamente consumidoras
  • Que la sustancia obtenida se destinara al uso personal de los miembros
  • Que no hubiera beneficio económico

En otras palabras, los penalistas concluyeron que los coffee shops a la holandesa son inviables en España, pero sí serían legales centros no abiertos a un público indiscriminado, de acceso restringido a fumadores de hachís o marihuana, y en los que se exigiría como medida de control de acceso el tener la condición de consumidor habitual. Es decir, lugares para el consumo privado donde se podría adquirir y consumir ciertas cantidades que no sobrepasen el límite del consumo normal.

En la década de los 90, asociaciones cannábicas como ARSEC (Catalunya) y Kalamudia (Euskadi) hicieron plantaciones de cannabis públicas y colectivas como forma de denuncia. En 1997, el entonces juez de lo penal Fernando Grande- Marlaska, decidió absolver a más de 200 asociados de Kalamudia. Pero también hubo condenas.

En 2003 se fundó Pannagh, en octubre de 2005, la policía municipal de Bilbao encontró una plantación de marihuana en un caserío de Durango. Se llevaron 150 kilos de plantas en fresco pertenecientes a dicha asociación y detuvieron a dos socios y al dueño del terreno. La Audiencia de Vizcaya resolvió en marzo de 2006 que no había delito y archivó la causa. En mayo de 2007, sin recurso de la Fiscalía, se ordenó la devolución de las plantas incautadas. Los jueces de la sección 6ª de la Audiencia Provincial, que entendieron que la plantación cumplía los requisitos que el Supremo había fijado para hablar de “consumo compartido”, aseguraron que se trata “de una modalidad de consumo entre adictos en el que se descarta la posibilidad de transmisión a terceras personas».

Actualmente entre todos luchamos en proponer una alternativa real legal como lo son estas Asociaciones Cannábicas y/o Clubes Sociales de Cannabis, (CSC), demostrando que es posible otra política sobre drogas y pretendiendo que los usuarios estén mejor informados sobre los riesgos de su consumo concienciándolos del uso responsable.

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